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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 395
PRUEBAS, OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 395
Según lo preceptuado en el artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las partes durante la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, podrán ofrecer las correspondientes a los hechos que cada una pretenda acreditar, haciéndolo primero el actor y enseguida el demandado, con la circunstancia de que los protagonistas podrán promover nuevos medios de convicción siempre y cuando estén relacionados con los de la contraparte y dentro del plazo fijado para tal efecto, de suerte que si la junta antes de que fenezca tal dilación se opone a la recepción de una probanza, conculca las reglas del procedimiento en agravio del quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2125/90. Bernardino Rugerio Díaz. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.