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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 396
PRUEBAS TESTIMONIALES. EL JUEZ PUEDE CONCEDER EFICACIA A UNAS Y NEGARSELA A OTRAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 396
El hecho de que a una probanza se le niegue valor probatorio y a otra se le conceda, no significa de manera alguna que exista contradicción entre las consideraciones que sustentan al fallo reclamado, toda vez que la eficacia probatoria de una testimonial no depende del valor que a otra diversa testimonial se le concede, sino de la idoneidad de los testigos y de la naturaleza de las declaraciones vertidas por ellos; es decir, de la edad, capacidad intelectual, instrucción, probidad, independencia de criterio, antecedentes personales e imparcialidad de las personas que declaran, y respecto al interrogatorio y las respuestas: que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, que la declaración sea clara y precisa sin dudas ni reticencias, etcétera, tal como lo preceptúa el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Es obvio entonces, que el juzgador puede válidamente conceder efectos probatorios a una testimonial y negárselos a otra, sin que por ello se lesionen los derechos de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/90. Rafael Apolinar Rodríguez. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.