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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 396
PRUEBAS. SU OBJECION DEBE SER PARTICULARIZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 396
Para que válidamente se pueda considerar que una prueba es objetada, no basta que durante la verificación de la audiencia de ofrecimiento de pruebas se exprese una objeción en términos generales sobre los medios de convicción ofrecidos por la parte contraria, pues tal circunstancia debe referirse en forma concreta a determinada probanza, precisando las causas o motivos que a criterio del objetante hacen que la prueba respectiva carezca de valor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/89. Agustín Gallardo Rodríguez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.