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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 399
QUEJA. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE EL RECURSO, CUANDO SE COMBATE EL MONTO DE LA GARANTIA FIJADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 399
Si en el recurso de queja se combate únicamente la parte relativa al monto de la garantía para que surta efectos la suspensión provisional concedida, no se actualiza la hipótesis a que se refiere la fracción VI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, porque aun cuando la resolución recurrida la emitió un juez de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, por lo que no admite expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83, si el otorgamiento de fianza como requisito indispensable para que surta efectos esa medida, ocasiona daño o perjuicio a alguna de las partes, éste es susceptible de repararse cuando se resuelva la suspensión definitiva, o también, dada su naturaleza trascendental y grave, puede ser motivo del recurso de queja previsto en la fracción XI, del propio artículo 95, pues en tanto que el quejoso estima que el requisito exigido para que surta efectos el auto de suspensión es excesivo, y por ello, que se hace nugatoria la medida otorgada, tal situación es jurídicamente similar a la que se plantea cuando se niega la suspensión provisional; empero, apoyando el recurso en la fracción VI, del artículo 95 invocado, la queja resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/89. Antonio Valenzuela Anaya. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 166.