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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 400
QUEJA, CUESTIONES QUE NO PUEDEN IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE, POR NO HABER SIDO OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 400
Si la cuestión planteada no fue objeto de estudio en la ejecutoria de amparo, no cabe la posibilidad jurídica de impugnarla por exceso o defecto en el cumplimiento a través del recurso de queja, puntos que no se tuvieron en cuenta al resolver el juicio de amparo, ya que sólo puede haber exceso o defecto en la ejecución, en aquello que se ordena cumplir o acatar, más no en lo que resulta ajeno a los lineamientos de la ejecutoria que se cumplimenta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 286/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 148, de rubro: "QUEJA, CUESTIONES QUE NO PUEDEN IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE, POR NO HABER SIDO OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO."