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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
QUEJA EN EL AMPARO. SUS REQUISITOS CUANDO LA PROMUEVE UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
En la queja que promueva en términos del artículo 96 de la Ley de Amparo, la persona que no fue parte en el juicio de garantías debe acreditar los siguientes extremos: a) Su interés jurídico, b) La afectación a ese interés por el acto impugnado en queja; y c) El cumplimiento defectuoso o excesivo dado al auto de suspensión o a la ejecutoria que concedió el amparo al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/89. María del Refugio Castillo Gálvez. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.