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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
QUEJA. EL RECURSO DE, PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO ANUNCIADA UNA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
No constituye violación que amerite la reposición del procedimiento, la determinación tomada por el juez de Distrito en que tiene por no anunciadas en tiempo las pruebas, pues dicho acuerdo es recurrible en queja conforme a lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo, que establece que tal recurso es procedente contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 314/89. Gustavo José Lino, y Socorro Encarnación González. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Arenas.
Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 428. Amparo en revisión 264/89. Manuel García Valdivia. 13 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González.
Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 428. Amparo en revisión 217/89. Gilberto Luque Quevedo. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.