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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
QUEJA, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDE CUANDO NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401
De acuerdo con las diversas fracciones que integran el artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra los actos que en cada una de ellas se contemplan, y corresponde al recurrente demostrar la existencia de la resolución que impugna por ser uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del recurso; por lo tanto, cuando la autoridad señalada como responsable niega el acto impugnado y el recurrente no prueba su existencia, la queja debe considerarse improcedente y ser desechada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 692/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.