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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226014
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 402

QUEJA. ES EL RECURSO QUE DEBE INTERPONERSE PARA COMBATIR EL DESECHAMIENTO DE AMPLIACION DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 402

Precedentes

Amparo en revisión 1642/89. María Guadalupe Graciela Niño Aguilar, por su propio derecho, como albacea de la sucesión de Josefina Aguilar Ruiz y en ejercicio de la patria potestad de José Alberto Niño Aguilar. 31 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, marzo de 1997, página 32, tesis por contradicción P./J. 21/97, con el rubro: "AMPLIACION DE UNA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISION, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN."
Registro digital (IUS): 226014