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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 403
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 403
Si la resolución que se combate a través del recurso de queja lo es una interlocutoria pronunciada por un juez de Distrito al resolver negativamente la acumulación de juicios de amparo, es manifiesta la improcedencia del mismo toda vez que, con independencia de que ha sido criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las reglas que rigen a la acumulación no son de aquellas fundamentales que norman el procedimiento en el amparo, ya que esta figura es una cuestión que no puede estimarse fundamental o que prive de defensa a las partes o influya de manera decisiva en la sentencia definitiva; contra resoluciones de este tipo en que un juez de Distrito ante quien se ha pedido la acumulación, la niega, no existe recurso alguno ya que la intervención de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de acumulación de juicios de garantías radicados ante jueces de Distrito de su jurisdicción, sólo se autoriza cuando éstos dictan resoluciones discrepantes o divergentes, a fin de superar dicho conflicto, pero no ante la negativa de acumulación, por parte de uno solo de los jueces de Distrito, pues ello implicaría la procedencia de un recurso que la ley no establece.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 534/89. Mario Enrique Mayans. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, con el rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."