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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 404
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 404
Si la ejecutoria de amparo ordenó a la Junta, que con fundamento en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, fijara el salario diario, para determinar la condena al pago de la pensión por invalidez, tomando para ello el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización y, así fue determinado por la responsable en el nuevo laudo, no puede decirse que haya incurrido en "defecto y consecuentemente en exceso", si los motivos de inconformidad que invoca el Instituto reclamante, no fueron materia de cumplimentación de dicha ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 746/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.