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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 405
QUEJA, RECURSO DE. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO ESTA FACULTADO PARA ADMITIRLA A TRAMITE. SU DESECHAMIENTO CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 405
El hecho de que el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, haya admitido a trámite un recurso de queja no impide su posterior desechamiento por el Pleno del Tribunal, ya que los presidentes no tienen facultades para desechar estos recursos conforme a lo establecido por el artículo 99 párrafo tercero, en relación con el párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo, que sólo los faculta para tramitar la queja hasta ponerla en estado de resolución; en cambio la procedencia del recurso sí puede y debe ser revisada en su oportunidad por el tribunal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 534/89. Mario Enrique Mayans. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.