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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 406
QUEJA, RECURSO DE. INEXISTENCIA DE CONTRADICCION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 406
Tomando en cuenta que el recurso de revisión se desechó por improcedente trayendo como consecuencia la firmeza de la resolución objeto del recurso, sólo por lo que a éste competía, sin que se hubiera entrado al estudio del fondo de la litis que planteaba la autoridad, y no existiendo tampoco acumulación; ello no integra contradicción alguna con lo que se resuelva en el juicio de garantías, ni constituye impedimento para analizar la propia resolución de la Sala impugnada en el propio juicio de garantías que también se interpuso, en el cual bien puede decretarse la concesión del amparo en contra del acto de la Sala responsable, quedando por lo mismo sin efecto su resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/90. Francisca Lucero viuda de Iglesias, albacea de la sucesión a bienes de Ramón Iglesias Quintana. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.