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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 406
QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 406
El auto que niega la admisión del recurso de apelación, al cual se denomina denegación de apelación, no es impugnable mediante el recurso de denegada apelación, al haber sido derogados los artículos 451 a 459 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que regulaban el recurso mencionado, sino que es recurrible directamente mediante el diverso recurso de queja, previsto en la fracción II del artículo 460 del código adjetivo en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 40/89. Leonor Nova de Ramírez. 8 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Improcedencia 18/88. Felipe Luis Peralta Vázquez. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Avila.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, pág. 568.