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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 407
QUEJA, RECURSO DE, SIN MATERIA, SI YA SE FALLO EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 407
Si el artículo 95, fracción I de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja: "Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admita demandas notoriamente improcedentes"; y el diverso 101 de dicha Ley, establece que la interposición de ese recurso, sólo suspende el procedimiento del juicio de garantías en los casos a que se refiere la fracción VI del dispositivo citado en primer término, resulta válido concluir que, como en el caso, la interposición del aludido recurso, no suspendió la tramitación del juicio de amparo del que emana el auto combatido y por ello continuó hasta dictarse resolución; con ese motivo, operó un cambio en la situación jurídica que dejó irreparablemente consumadas las posibles violaciones procesales que se hayan cometido al admitir a trámite la demanda que originó dicho juicio, por tanto el que deba declararse sin materia este recurso, según quedó dicho, con independencia de que el juez federal hubiera examinado o no, en la sentencia, las causales de improcedencia invocadas por los terceros perjudicados, pues en todo caso, aquéllas serían materia de estudio al agotarse el recurso de revisión respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO..
Precedentes
Queja 39/89. Comisariado Ejidal del poblado "San José Temascatío". 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.