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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 407
QUEJA, RECURSO FUNDADO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 407
La Junta responsable incurre en defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, cuando en el nuevo laudo que pronuncia en cumplimiento de ésta, se limita a expresar que es procedente el pago de la pensión jubilatoria del actor sobre la base de un salario integrado, pero sin expresar los motivos y fundamentos legales que tuvo en cuenta para llegar a esa determinación, no obstante que el amparo se concedió para que cumpliera con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional que tutela la debida fundamentación y motivación en todo acto de autoridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 126/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.