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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 408
QUERELLA. PODER SUFICIENTE PARA INTERPONERLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 408
Cuando en un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, se advierte que fue conferido para arreglar toda clase de asuntos relacionados con un automóvil, otorgando facultades expresas para que se firme cualquier documentación que se haga necesaria; en tales condiciones el poder de referencia es suficiente para interponer la querella, puesto que cumplió con los requisitos legales, además de que el artículo 2453 del Código Civil del Estado de Chihuahua, establece que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidas sin limitación alguna, y si en dicho poder se estableció que fue conferido con todas las facultades generales y aun con las especiales que requieren cláusula expresa conforme a la ley, es indudable que el mismo fue conferido para que, entre otras cosas, el apoderado pudiera incluso querellarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/90. Jesús Francisco Ceniceros Hernández. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.