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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411
RECLAMACION, FALTA DE CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEBE RECABARLAS DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411
Cuando el juicio de amparo del que emana el recurso de reclamación de que se trata es de la materia agraria, siendo el recurrente sujeto de la tutela legal en materia agraria consagrada en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, en los términos del artículo 212 del propio ordenamiento, con apoyo en los artículos 225 y 227 de la invocada Ley, deben recabarse de oficio las constancias necesarias para poder determinar lo fundado o infundado del recurso de reclamación, cuando no obran en los autos, para lo cual deben turnarse los autos a la presidencia, a fin de que se provea lo procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 11/89. J. Dolores Pérez Rendón. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.