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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226027
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411

RECLAMACION, FALTA DE CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEBE RECABARLAS DE OFICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411

Precedentes

Recurso de reclamación 11/89. J. Dolores Pérez Rendón. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.
Registro digital (IUS): 226027