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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411
RECLAMACION, RECURSO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411
Si la Presidencia del H. Tribunal Colegiado, en un asunto en materia administrativa, desechó el recurso de revisión interpuesto por la persona que se dijo autorizada por el quejoso, porque en los autos del juicio de garantías no aparecía que se le hubiera tenido por autorizada en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, como licenciada en Derecho para oír notificaciones e interponer recursos, correspondió a la recurrente demostrar en el recurso de reclamación, que contra el auto de que se trata, hizo valer, con las constancias relativas, que en los autos del juicio de garantías, contrario a lo expresado por la presidencia, sí aparecía demostrado su carácter de autorizada en los términos apuntados para hacer valer el recurso de que se trata, por lo que al no allegar las constancias necesarias, su argumento de que en los autos del juicio de amparo se le había tenido por autorizada en los términos anteriores, resulta inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/89. María de la Soledad Baltazar Segura. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Reclamación 4/89. A.P.R. Instalaciones, S.A. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Octava Epoca, Tomo IV, segunda parte-1, página 439.