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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226031
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413

RECUENTO, CASO EN EL QUE EL ALLANAMIENTO A UNA DE LAS OBJECIONES HECHAS VALER EN EL, NO CAUSA AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 2876/88. Sindicato Industrial "Mártires de San Angel" del Ramo Textil y Conexos. 31 de enero de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Se comisionó para el engrose a María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Registro digital (IUS): 226031