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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413
RECUENTO, CASO EN EL QUE EL ALLANAMIENTO A UNA DE LAS OBJECIONES HECHAS VALER EN EL, NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413
Si una de las partes se allanó parcialmente a las objeciones realizadas por la contraria, al desahogarse la prueba de recuento; la responsable no causa agravio legal al objetante, si considera en el laudo correspondiente por admitida sólo aquella objeción respecto de la cual se efectuó el allanamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2876/88. Sindicato Industrial "Mártires de San Angel" del Ramo Textil y Conexos. 31 de enero de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Se comisionó para el engrose a María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Enrique Valencia Lira.