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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413
RECUENTO. NO ES NECESARIO MENCIONAR SOBRE QUE DOCUMENTO DEBE VERSAR Y EL PERIODO QUE DEBE ABARCAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 413
La Ley Federal del Trabajo no establece formalidad alguna en el ofrecimiento de la prueba de recuento, sino únicamente en su artículo 931, dispone la forma cómo debe desahogarse la diligencia, de tal suerte que si en ese dispositivo se establece cuáles trabajadores de la empresa tienen derecho a votar, resulta innecesario que el sindicato oferente haga mención de los documentos sobre los que deba versar el recuento y el periodo que debía abarcar el mismo, dado que el recuento es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal absoluta e irrestricta de los trabajadores, respecto al sindicato a que dicen pertenecer o en relación al cual estiman que debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo, pues precisamente por emitirse el voto ante la autoridad competente, tiene el carácter de irrevocable en consideración a la firmeza y seguridad de las situaciones jurídicas dentro del proceso laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/90. Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados, Centros Comerciales, Similares y Conexos de la República Mexicana. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.