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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 414
RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE EL DEBE ANALIZAR TAMBIEN LA NULIDAD DE NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 414
La autoridad ejecutora que conoce del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución no puede abstenerse de examinar los agravios relacionados con la nulidad de notificación del mandamiento de ejecución de un crédito ya fincado; pues amén de que conforme a la fracción III del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, en aras de la economía procesal, el problema de la nulidad debe abordarse previamente al de fondo, el diverso artículo 132 del aludido ordenamiento legal, impone a las autoridades encargadas de resolver los recursos, la obligación de analizar todos los agravios formulados; mas aún si se considera que al desaparecer como recurso la nulidad de notificaciones, se abrió la posibilidad de que al interponerse la revocación o la oposición al procedimiento administrativo de ejecución se haga valer al mismo tiempo la cuestión de nulidad; además, sostener que la autoridad recurrida debe limitar su estudio a los agravios vinculados con el fondo del asunto y abstenerse de pronunciarse respecto de lo hecho valer para impugnar la notificación, haría nugatoria la garantía de audiencia que en favor de los gobernados consagra el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/89. Elina Rodríguez Jiménez. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Germán Escalante Aguilar.