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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 414
RECURSO DE INCONFORMIDAD, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 414
El artículo 81 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de San Luis Potosí, debe interpretarse en el sentido de que, contra actos de omisión de registro procede el recurso de inconformidad, pero únicamente cuando la omisión proviene de distinto funcionario del director, pues en el caso de ser imputable esa omisión a este último, tiene que sostenerse que no es jurídicamente posible que el citado director examine sus propios actos para modificarlos o revocarlos, aunque tenga doble función, como registrador y como director.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/87. Gumersindo Reynoso Bernardino y coagraviado. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 59/90. Hilario Castillo y coagraviados. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.