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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 417
REFRENDO. DISTINCION ENTRE EL REGLAMENTO EXPEDIDO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA Y EL DECRETO PROMULGATORIO DE LAS LEYES, TRATANDOSE DE REFRENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 417
De la lectura de los artículos 92 de la Constitución y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, se advierte que es distinto el refrendo que requieren los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria y las leyes aprobadas por el Congreso, ya que en aquéllos es necesaria la firma del Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo afectado por el acto para su validez y observancia conforme a los preceptos señalados, mientras que tratándose de leyes aprobadas por el Congreso de la Unión se requiere únicamente para la legalidad del decreto, de su publicación en el Diario Oficial el refrendo del Secretario de Gobernación, de conformidad con el artículo 89 fracción I de la Carta Fundamental, y último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1894/89. Válvulas y Conexiones Orly, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.