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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 418
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 55.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 418
El artículo 55 del reglamento del Código Fiscal de la Federación es categórico al establecer la forma en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá llevar a cabo la revisión del dictamen de los estados financieros de los contribuyentes. El numeral de que se trata debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales, deben requerir en primer lugar, al contador público registrado, la información y documentación necesaria para la revisión del respectivo dictamen y en caso de que no cumpla, procede requerir directamente al contribuyente. La razón de este procedimiento es obvia, porque el dictamen a los estados financieros del contribuyente los formula el respectivo contador público registrado y por consecuencia, es quien dispone de los elementos materiales y de estudio con que se elaboró el dictamen cuya revisión realiza la autoridad. Interpretar el artículo en cuestión en sentido contrario, es decir, en el sentido de que las autoridades fiscales pueden requerir, indistintamente, la presentación de la documentación y la información correspondiente al contador o al contribuyente, significa no sólo la contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque si el legislador estableció un procedimiento en dicha materia, las autoridades deben sujetarse al mismo, sino también se haría nugatoria la facilidad otorgada por el legislador a los contribuyentes al establecer el sistema de elaboración de dictámenes financieros por contadores públicos registrados, que tiene por objeto agilizar la determinación de los créditos fiscales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/90. Pant Trado, S.A. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.