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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 419
RELACION DE TRABAJO, ANALISIS DE LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 419
Cuando la parte demandada aduce no tener relación laboral con el actor, y al excepcionarse en ese sentido indica que otro codemandado es el responsable de ese nexo contractual; no resulta suficiente que la Junta al dirimir ese punto se avoque al estudio de las pruebas ofrecidas por el accionante para establecer tal vínculo, sino que es necesario además, que se pronuncie respecto de la excepción aludida y de los elementos de convicción que para ese efecto se hayan aportado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2606/90. Unión de Empleados de Teatros y Espectáculos Públicos del Distrito Federal. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.