Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226043
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 420
RELACION DE TRABAJO. LA SOLA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, NO LA PRESUME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 420
Si por disposición expresa del artículo 876, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión de la audiencia con el objeto de conciliarse, sin sanción alguna, es evidente que el ejercitar ese derecho no sea suficiente para presumir la existencia de la relación laboral, porque en la etapa conciliatoria las partes pueden libremente acordar lo que a sus derechos convenga e incluso hacer transacción para dar por terminado el conflicto aun sin existir relación de trabajo alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8822/89. Martha Medellín Mondragón. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 7742/89. Francisco Cruz Colín. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.