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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 421
RELACION LABORAL, NEGACION DE LA. CASO EN QUE CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 421
Corresponde a la demandada probar que entre ella y los actores existe un contrato de asociación en participación, toda vez que, siendo propietaria del lugar en donde prestaban servicios personales y habiendo alegado la existencia de esa liga jurídica distinta a la del contrato de trabajo, entonces, para destruir la presunción de que habla el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, debe acreditar fehacientemente en el juicio laboral el nexo jurídico alegado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/89. José López García. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 101/87. Juan Jorge Velasco Navarro y otro. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 590.