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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 421
RELACION DE TRABAJO, NEGATIVA DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 421
Cuando el patrón niega toda relación laboral o de alguna otra índole, toca al trabajador demostrar que existió entre ellos la relación de trabajo y el patrón no está obligado a demostrar que no existía relación laboral, porque entonces estaría obligado a demostrar un hecho negativo. En cambio, cuando negando la relación laboral, el patrón reconoce que con el dicente trabajador tenia otra relación de naturaleza diferente, aquél está constreñido a demostrar la clase o tipo de esa relación, para concluir que no era laboral la que les unía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/90. Leonor Ramírez Espinoza. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.