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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
RELACION DE TRABAJO, SU INEXISTENCIA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
No corresponde al trabajador probar la existencia de la relación laboral, pues es precisamente el patrón quien debe oponer como excepción principal que entre él y el accionante nunca existió dicho vínculo, sino sólo hubo, por su naturaleza y características, un consenso civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8645/89. Miguel Angel Pedroza Cárdenas. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Véase: Tesis publicada en la página 591, Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986, Séptima Epoca.