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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226047
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422

RELACION DE TRABAJO, SU INEXISTENCIA Y CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422

Precedentes

Amparo directo 8645/89. Miguel Angel Pedroza Cárdenas. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Véase: Tesis publicada en la página 591, Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986, Séptima Epoca.
Registro digital (IUS): 226047