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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
RELACION DE TRABAJO, NEGATIVA DE LA, PERO ADMITIENDO QUE SE RECIBIERON LOS SERVICIOS DEL ACTOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
Si bien cuando el demandado niega la existencia de la relación de trabajo, sin admitir que el reclamante le prestó servicios, toca a éste probar dicho vínculo, no ocurre así en los casos en que la parte demandada niega la relación laboral pero reconoce haber recibido los servicios del actor, sosteniendo que la relación que lo vinculaba con el mismo era de naturaleza mercantil, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo la relación laboral se presume entre el que presta un servicio y el que lo recibe, además de que no habiéndose negado de manera simple, sino expresamente afirmado que la relación que unía a las partes era de otra índole, es evidente que tal aseveración la necesita acreditar quien la hace.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7832/89. Arturo de la Paz Rizo. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.