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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
RELACION DE TRABAJO, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE LA, SI LAS PARTES SOLICITAN EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA SEÑALADA POR EL ARTICULO 873 DEL CODIGO OBRERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 422
El hecho de que las partes soliciten el diferimiento de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo a fin de llegar a un arreglo conciliatorio, no presume la existencia de la relación de trabajo, porque aun siendo desconocidos entre si los actores y demandados, por disposición contenida en el artículo 876, fracción III del Código obrero, estaban si no obligados, si autorizados para acoger esa opción como una formula práctica para dirimir el problema ante la inevitable alternativa de afrontar la controversia por sus cauces legales, ya que quien es injustificadamente demandado bien puede proponer alguna oferta a quien lo obliga a litigar, a fin de evitar que el juicio continúe, evitándose las consecuencias relativas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/90. Alejandro Hernández Hernández y coagraviados. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 313/89. Florentino Soto Loera y otro. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.