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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 423
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. CANTIDADES POR CONCEPTO DE DESPENSAS OTORGADAS A LOS TRABAJADORES, NO SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DEL ARTICULO 24, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1986.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 423
La correcta interpretación del artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1986, permite considerar como no deducibles para efectos del pago de ese impuesto, a los gastos erogados para despensas en beneficio de los trabajadores en general, ya que éstas tienen como finalidad cubrir necesidades inmediatas, actuales, y por lo mismo, no tienen naturaleza análoga a los diversos gastos de previsión social que de manera enunciativa señala el precepto, ya que éstos tienen por objeto primordial atender necesidades eventuales y futuras, y este objeto no se persigue con el otorgamiento de despensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 292/90. Varian, S.A. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.