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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 424
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS DERIVADOS DE LA REVALUACION DE ACTIVOS SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO, SEGUN EL ARTICULO 22 BIS, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1987.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 424
El artículo 22 bis, fracción IX, de la Ley de la materia, vigente en el año de 1987, autoriza la deducción de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente, sin hacer distinción alguna. Luego, si dicho numeral no prohibe la deducción de los dividendos generados por revaluación de activos, la autoridad fiscal no puede con base en tal precepto legal, rechazar su deducción, ya que las normas fiscales que imponen cargas a los particulares y señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2062/89. Refrescos de Puebla, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.