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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 425
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS PRESUNTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 425
El artículo 120, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una presunción de ingresos que origina, a su vez, una presunción de pago en favor de los socios o accionistas y, por tanto, las sociedades quedan sujetas por ministerio de ley al deber impuesto por el artículo 123, fracción II, del ordenamiento legal señalado, que se hace consistir en la retención del tributo; deber que las convierte en responsables solidarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, del código tributario federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/90. Instituto Maurer, S. A. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.