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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 427
RENUNCIA AL TRABAJO, HACE IMPROCEDENTE LA ACCION POSTERIOR DE PRORROGA DE CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 427
Para que proceda la acción de prórroga de la relación laboral, es preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo a saber: Que exista un contrato a tiempo fijo; que dicho contrato llegue a su término; y, que subsista la materia de trabajo, por lo que si antes del término de la vigencia el actor renuncia al mismo, es obvio, que resulta improcedente la acción de prórroga de la relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6096/89. Jesús Jaime Delgado Guzmán. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.