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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO VIGENTE EN LA EPOCA Y LUGAR EN QUE SE EJECUTO EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428
Es ilegal el proceder del Tribunal ad quem a virtud del cual fijo el importe de la condena impuesta al quejoso, por concepto de reparación del daño, si lo hizo en base al salario mínimo que regía en la fecha en que resolvió el recurso de apelación y en la zona económica de su residencia; pues para establecer tal importe, debió tomar en cuenta el salario vigente en la época y lugar en que se cometió el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/90. José Francisco Flores Mora. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.