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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI EL MINISTERIO PUBLICO NO LA PLANTEO EN SUS CONCLUSIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428
Si conforme al artículo 21 constitucional el Ministerio Público es en exclusiva el encargado de la persecución de los delitos y, consecuentemente, en armonía con ese precepto, las legislaciones procesales penales, como en el caso del artículo 258, fracción II del Código adjetivo del Estado de Quintana Roo, le imponen la obligación de solicitar en sus conclusiones acusatorias las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, es obvio que si acerca de esto último no argumenta lo conducente ni hace pronunciamientos concretos, la sentencia que condena a dicha reparación transgrede garantías individuales, por abarcar cuestiones que aquella institución no planteó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/89. Marco Antonio Gamero Pérez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.