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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226061
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428

REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI EL MINISTERIO PUBLICO NO LA PLANTEO EN SUS CONCLUSIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 428

Precedentes

Amparo directo 191/89. Marco Antonio Gamero Pérez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.
Registro digital (IUS): 226061