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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429
REPARACION DEL DAÑO, POR MUERTE DEL OFENDIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429
Relacionando las disposiciones del artículo 32 del Código Penal del Estado, con las de los artículos 500 y 501 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos que en caso de muerte del sujeto pasivo del delito, cuando no consta que este percibiera utilidad o salario o no pueda determinarse el mismo, la reparación del daño comprenderá el equivalente a dos meses de salario mínimo vigente en el lugar del domicilio del occiso por concepto de gastos funerarios, y aparte una cantidad igual a setecientos treinta días del propio salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/90. Elías Tinoco Molinero. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.