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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226063
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429

REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LIQUIDA Y DETERMINADA POR ESE CONCEPTO, LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU PAGO RECAE EN LA PARTE PATRONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo 777/89. José Alfredo Alvarez López. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 52/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 85, enero de 1995, página 50, con el rubro: "PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA."
Registro digital (IUS): 226063