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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429
REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LIQUIDA Y DETERMINADA POR ESE CONCEPTO, LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU PAGO RECAE EN LA PARTE PATRONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 429
Si bien es verdad que tratándose del pago de reparto de utilidades, las juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo cuando no se ha fijado un derecho específico a determinada cantidad, sin embargo, es caso diferente cuando el monto de esta prestación se estableció en el juicio laboral en cantidad líquida y determinada por quien la reclama. Por ello, si el trabajador especificó la cantidad que exigía de la patronal como reparto de utilidades y la empresa negó el adeudo de esa prestación, en términos de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se debe imponer al patrón la carga de la prueba, por existir controversia sobre el pago de esa prestación, pues según el contenido de dichos preceptos éste tenia la obligación de exhibir al juicio los comprobantes de pagos de participación de utilidades y de otras prestaciones, y de no hacerlo se establecería la presunción de certeza respecto a los hechos que el actor expresó con relación a esos pagos, salvo prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/89. José Alfredo Alvarez López. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 52/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 85, enero de 1995, página 50, con el rubro: "PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA."