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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. IMPEDIMENTO Y EXCUSA. DIFERENCIAS EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
Si bien es cierto que el impedimento planteado en contra del representante del gobierno, o de los trabajadores, o de los patrones ante la Junta o del auxiliar; y la excusa que estos plantean, tiene como finalidad, que alguna de dichas autoridades se abstengan de conocer o dejar de conocer un asunto; cierto es también que el impedimento debe plantearse por alguna de las partes contendientes en el juicio laboral de acuerdo con el artículo 710 de la Ley Federal del Trabajo, y la excusa, por los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante la Junta, y los auxiliares, conforme al artículo 708 de la misma Ley, cuando éstos estimen que se encuentran dentro de los casos de impedimento previstos en el artículo 707 de la propia ley laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/90. Thelma Pérez Toache y Felipe Montejo Hernández. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.