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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
REPLICA Y CONTRARREPLICA NO CONSTITUYEN MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
Es cierto que la litis laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia a que se refieren los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo; empero, no todos los actos procesales llevados a cabo en esa etapa, conforman dicha litis, sino que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 878 de la citada Ley, la misma se integra a través de la exposición que de su demanda hace el actor, ratificándola o modificándola, precisando en su caso los puntos petitorios y la contestación que a ella produce el demandado, con lo que quedan delimitados los hechos sobre los que versaran las acciones y excepciones de los contendientes y que serán objetivos de la prueba. De ahí que las intervenciones posteriores de las partes, como lo son la réplica y la contrarréplica, aunque se asienten en la propia acta de demanda y excepciones, no constituyen materia de la litis, atento a que se presentan cuando ya la misma había quedado fijada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 68/90. Martha Rosas Chávez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 30/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 69, septiembre de 1993, página 17, con el rubro: "REPLICA Y CONTRARREPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA."