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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUBSTANCIACION ESPECIAL DEL PLANTEAMIENTO DE SUS IMPEDIMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430
El artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones: I. nulidad; II. competencia; III. personalidad; IV. acumulación; y V. excusas". Todas estas figuras jurídicas se substancian conforme al artículo 763 de la Ley laboral. El impedimento en cambio, por ser una cuestión que no se encuentra contemplada dentro de las enumeradas por el referido artículo 762, tiene una tramitación diversa, y ésta se encuentra regulada por el artículo 710 en relación con el 709, fracción III, ambos de la referida ley laboral; pues el primero de dichos preceptos en su parte conducente establece: "Cuando alguna de las partes conozca que el representante del gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante la Junta o el auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la fracción III del citado precepto..." y el segundo de dichos preceptos prevé: "Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observaran las normas siguientes... III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/90. Thelma Pérez Toache y Felipe Montejo Hernández. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.