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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 431
RESCISION DE CONTRATO, EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN JUICIO DE. NO PRODUCE LAS CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 431
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de una interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido en mora el obligado; sin embargo, ese principio sólo es aplicable cuando en el juicio respectivo se reclama el pago o cumplimiento de determinada prestación, mas no cuando se demanda la rescisión de contrato con base en un incumplimiento de las obligaciones del deudor, ya que en esta hipótesis no reclamándose cumplimiento alguno, no puede generarse interpelación alguna en este sentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4528/89. Bertha Elena Vera Hamue. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.