Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226069
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 432
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 432
La manifestación que el trabajador hace al patrón o a su representante en el sentido de que no le es posible cumplir con las órdenes que se le den en relación al trabajo contratado, implica una desobediencia a estas, si dicho trabajador no demuestra la causa que alega como justificación de su desobediencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/90. Juan Vázquez Mendoza. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.