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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 433
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. EL PATRON NO PUEDE INVOCAR HECHOS DISTINTOS A LOS EN EL CONSIGNADOS, PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 433
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, establece el mecanismo para que el trabajador tenga conocimiento de los hechos que originen el despido y no quede en estado de indefensión. Así, mediante el señalamiento concreto de los hechos que se le atribuyen puede preparar su defensa, con una base de certidumbre y seguridad jurídica de que no se modificaran las causas del despido, ya que de no ser así, quedaría imposibilitado de preparar las pruebas tendientes a demostrar su acción, dado que la ley prevé una sola audiencia, con tres etapas (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas). Tan importante consideró el legislador tal mecanismo, que la falta de aviso, al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para reconsiderar que el despido fue injustificado (mismo artículo, párrafo final). En tales condiciones, las consideraciones anteriores llevan implícita la imposibilidad jurídica de que el patrón invoque hechos distintos a los consignados en el aviso de que se trata, para justificar el despido y en caso de que lo hiciere, las Juntas no los deben tomar en cuenta para resolver acerca de tal justificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/90. Juan Manuel Medina Hernández y coagraviados. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Miguel de la Cruz.