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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226072
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 433

RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. EL PATRON NO PUEDE INVOCAR HECHOS DISTINTOS A LOS EN EL CONSIGNADOS, PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo 2/90. Juan Manuel Medina Hernández y coagraviados. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Miguel de la Cruz.
Registro digital (IUS): 226072