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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 434
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. LA PRUEBA DE SU ENTREGA EN EL CENTRO DE TRABAJO SE DESVIRTUA CON LA EXISTENCIA DE UNA INCAPACIDAD MEDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 434
La existencia de una incapacidad médica otorgada a un trabajador, genera a su favor la presunción legal de que no asiste a sus labores durante el término de vigencia de la inhabilidad y dicha presunción desvirtúa a su vez a la prueba que tiene por objeto demostrar la entrega del aviso de rescisión en el centro de trabajo, a menos que con este elemento de convicción se trate de demostrar que el trabajador concurrió a su trabajo no obstante tener la incapacidad para no hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4283/90. Filiberto Marín López. 30 de mayo 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.