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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
RESCISION. NECESARIA DECLARACION JUDICIAL CUANDO EXISTE PACTO COMISORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
Los artículos comprendidos del 1745 al 1751, y del 1684 al 1691, del Código Civil del Estado de Chihuahua, no conllevan a establecer que el pacto comisorio tenga el efecto de que los contratantes puedan rescindir unilateralmente el contrato en virtud del incumplimiento del otro, sino que es preciso que la autoridad judicial determine la procedencia o improcedencia de la rescisión del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/89. Efrén Majalca Morales. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.