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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
RESOLUCION PRESIDENCIAL RESTITUTORIA DE TIERRAS, INDEBIDA EJECUCION DE. SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
Es cierto que el otorgamiento de la medida suspensiva resulta improcedente cuando el acto reclamado se hace consistir en determinada resolución presidencial o ejecución, mas no cuando tal acto lo constituye la indebida ejecución de esa resolución presidencial, pues debemos distinguir entre ésta y la orden de ejecución, siendo la primera un acto distinto contra el que si procede el otorgamiento de la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
lncidente en revisión 24/90. Juan Duarte López. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Artemio Zavala Córdova.