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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS ENLA SUCESIÓN, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO) (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J.21/92."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 436
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LEGITIMACION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION CUANDO LA VICTIMA FALLECE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 436
La circunstancia de que el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1915 disponga que "En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima", no implica que el albacea de la sucesión o sus herederos legalmente declarados sean los únicos legitimados para reclamar la indemnización, pues como la obligación proveniente de este daño específico nace por la muerte de la víctima, y el derecho indemnizatorio nunca ingresó al patrimonio de ésta, basta acreditar el parentesco con el occiso para estar legitimado, ya que la finalidad del precepto citado es tutelar a los familiares de la víctima permitiendo el resarcimiento con facilidad, rapidez y economía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4185/89. Secretario General de Protección y Vialidad del Distrito Federal. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS ENLA SUCESIÓN, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO) (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J.21/92."